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25 abril, 2024
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Un sillón más en el futuro Consejo de Gobierno de la UCO

Los nuevos Estatutos de la UCO, cuyo plazo de presentación de enmiendas concluye hoy, aumentan el número de miembros de un Consejo de Gobierno que ya no regulará los procesos electorales ni aprobará los Doctores Honoris Causa por esta universidad

El futuro Consejo de Gobierno de la UCO tendrá un miembro más, 47 en lugar de los 46 actuales, al aumentarse en uno el número de representantes del Claustro en este órgano de Gobierno de la universidad, incremento que va en la línea de reforzar el poder del profesorado laboral estable y con vinculación permanente que se está planteando desde esta universidad.

Así lo señala el borrador de los nuevos Estatutos de la UCO que fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de esta universidad de finales de septiembre, tras lo que se abrió una fase de presentación de enmiendas de los claustrales que concluye hoy, 11 de noviembre, de cara a la aprobación definitiva de estos Estatutos por parte del Claustro, en una sesión inicialmente prevista para el 20 de diciembre.

En concreto, y según señala el artículo 135 del citado borrador aprobado, al que ha tenido acceso Aula Magna, el Consejo de Gobierno estará compuesto por “el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente” -miembros natos como ocurre ahora-; “y 41 miembros de la Comunidad Universitaria”, en lugar de 40, donde la novedad es que los representantes del Claustro pasan de 16 a 17, debido a la inclusión del nuevo sector A2 de profesores contratados doctor y colaboradores con doctorado, que tendrá dos representantes en el Consejo de Gobierno.

Nuevo sector del que ya informara Aula Magna en una anterior información sobre algunas de las novedades que plantean estos nuevos Estatutos, entre otras, que el mandato del Claustro actual se prolongará dos años más de lo que le corresponde, hasta 2020 en vez de 2018, para evitar que sus elecciones sean consideradas una especie de primarias de cara a las elecciones a Rector.

Dos representantes para el profesorado estable no funcionario

De esta manera, y volviendo al futuro Consejo de Gobierno, al desligarse el hasta ahora sector B1 de profesores no funcionarios, contratados doctor y colaboradores, con 2 representantes en el Consejo; en el citado nuevo sector A2 y en un B1 que engloba a colaboradores no doctores y contratados Ramón y Cajal, los nuevos Estatutos han tenido que habilitar un puesto más, con lo que el sector A2 tendrá dos representantes y el B1, uno.

Imagen de las últimas elecciones para elegir a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno en julio de 2014.
Imagen de las últimas elecciones para elegir a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno de la UCO en julio de 2014.

De lo contrario, y salvo que se hubiera planteado reducir el número de representantes del resto de sectores que se mantienen igual que hasta ahora, el nuevo grupo A2 de profesores estables tendría el mismo peso que el nuevo B1 de no haberse incrementado un sillón más. (El resto de grupos continúa igual: A1 catedráticos y profesores titulares con ocho representantes; B2 ayudantes doctor, asociados y becarios con un representante; C personal de administración y servicios con dos; y D estudiantes con dos representantes de Grado y uno de Máster).

Por ende, en los nuevos Estatutos el nuevo B1 de colaboradores no doctores y Ramón y Cajal se quedar con la misma representatividad que el sector B2 en el Consejo de Gobierno, algo que tampoco acaba de convencer a todos, según fuentes consultadas de este colectivo.

Máxime si se tiene en cuenta que estos nuevos Estatutos sí establecen más representantes de este nuevo sector B1 que del B2 a la hora de la composición del propio Claustro.

Competencias del Consejo al Claustro

Asimismo, y entre otros cambios, el Consejo de Gobierno de la UCO perderá algunas competencias que pasarán a ser funciones del Claustro, como la regulación del procedimiento electoral para los distintos órganos de Gobierno y representación de la universidad, y la aprobación del nombramiento de doctores Honoris Causa.

Ambas funciones pasan al Claustro, según recoge el artículo 131 del borrador aprobado, que pasa a “aprobar el Reglamento Electoral“, aunque, eso sí, “a propuesta del Consejo de Gobierno”. De igual manera, corresponderá al Claustro “aprobar el nombramiento y, en su caso, la revocación de los Doctores Honoris Causa“.

Este cambio se consolida en el posterior artículo 136, sobre las funciones del Consejo de Gobierno, que entre otras, y manteniendo la mayor parte de las que tiene en la actualidad, establece que el Consejo propondrá “el nombramiento, y en su caso, la revocación de Doctores Honoris Causa al Claustro”, y también propondrá “al Claustro el Reglamento Electoral“.

Los terceros Estatutos de la UCO

En definitiva, más cambios que traerán los que serán terceros Estatutos en la historia de la UCO, tras los primeros aprobados en 1985 y los segundos -y actualmente vigentes- de 2003, aunque en 2005 y 2011 registraron sendas modificaciones puntuales, sobre todo para adaptarlos a los cambios de normativa. Necesaria y obligada adecuación a la legislación vigente que también se producirá en estos nuevos Estatutos, que, por ende, incluyen muchas modificaciones de tipo técnico.


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