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28 marzo, 2024
AlmeríaAndalucía

Las prácticas externas curriculares en la UAL se realizarán ‘con normalidad’ el próximo curso

Las prácticas externas curriculares en la UAL se realizarán ‘con normalidad’ el próximo curso

Las prácticas externas curriculares en la UAL podrán realizarse ‘con normalidad’ el próximo curso “siempre que las circunstancias lo permitan”. Frase sobre la que se erige el resto del texto de un acuerdo que da forma a lo que será el futuro inmediato en la Universidad de Almería, y en el resto de universidades de Andalucía. Y es que bajo la premisa de que “resulta imprescindible una planificación del curso que incluya un plan de contingencia para la adaptación a los distintos escenarios que pueden acaecer a comienzos del curso 2020/2021 y durante su desarrollo”, los rectores de las universidades públicas andaluzas han trabajado de manera coordinada sobre todos los aspectos de la formación, incluidas las prácticas curriculares externas, suscribiendo un marco común “que recoja los criterios generales que guiarán dicha adaptación en las universidades andaluzas (…) hasta que se declare el fin de la pandemia y sea posible la vuelta a la plena normalidad de la actividad académica”.

Acuerdo que es una continuidad a la unión que se ha tenido desde el inicio del estado de alarma, que ha dado de sí otro documento marco previo concerniente al curso 2019/2020 para la docencia y la evaluación. Una vez superado esto, ahora lo abordado ha sido el siguiente curso académico, para el que se estará preparado en caso de un llamado ‘Escenario A’, de limitación de aforo por distanciamiento interpersonal, y un ‘Escenario B’, caso de que fuera necesaria una nueva suspensión de la actividad presencial. Pero el ‘Acuerdo de criterios comunes para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la epidemia de la Covid-19 durante el curso académico 2020/2021’ debía tener en cuenta la entrada en escena de otros agentes no universitarios, las entidades colaboradoras en las ya referidas prácticas curriculares externas, y así se ha hecho.

Así se realizarán las prácticas externas curriculares

En este sentido, a este formato de formación complementaria y sumamente útil para el alumnado como son las prácticas externas curriculares se ha referido a través de cinco puntos, el primero de ellos rotundo en cuanto a la intención de partida pues “se mantendrán en los mismos términos que estén establecidos en la memoria verificada del título y en los convenios existentes con las entidades colaboradoras”. Se ha añadido un ‘sesgo de normalidad’ con que “siempre que las circunstancias lo permitan, y las entidades colaboradoras satisfagan las condiciones sanitarias, las prácticas curriculares se desarrollarán presencialmente en las entidades colaboradoras”.

Evidentemente, hay matices necesarios introducidos en el texto, repartidos en los siguientes puntos. De este modo, “en el escenario A, si hubiera de limitarse el número de horas de presencia en la entidad colaboradora por limitaciones en el aforo, se combinarán las actividades presenciales con un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas”. El tercer de los puntos se remite al escenario B, al afirmarse que “si no fuera posible la presencia física en la entidad, se procurará que los objetivos formativos se mantengan con actividades en línea desarrolladas con la misma, siempre que esta lo facilite”, así como que “el calendario y metodología deberán ser acordados con los tutores externos”. Yéndose al máximo extremo, también previsto, este acuerdo establece que “en el caso de que las prácticas curriculares se tengan que interrumpir por necesidades de confinamiento temporal, la adquisición de las competencias podrá completarse mediante el desarrollo de actividades formativas alternativas (…) y los tutores internos intensificarán su labor de seguimiento de las prácticas”.

En la idea de adelantarse a todas las posibilidades, se ha dejado patente en el texto que “cuando no sea posible la adaptación de las prácticas a una tipología de enseñanza no presencial, la universidad podrá prorrogar el periodo de realización de manera intensiva en aquellos periodos donde la situación sanitaria lo permita”. En el punto final, el quinto, se aborda el caso especial de prácticas externas curriculares de larga duración de titulaciones ‘profesionalizantes’ reguladas señalando que “se tendrán en cuenta las recomendaciones y acuerdos que se alcancen por las conferencias nacionales de decanos y decanas, procurando las universidades andaluzas adoptar las soluciones propuestas por dichas conferencias, a fin de que las competencias adquiridas por el estudiantado sean similares en todo el territorio nacional”.

En definitiva, se trata de un “marco compartido de principios y criterios generales para este periodo excepcional que sirva de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas”. Ha sido suscrito también por el órgano de evaluación y acreditación de la calidad en la comunidad autónoma, todo ello “bajo el convencimiento de que la coordinación y colaboración son esenciales en estas circunstancias tan excepcionales para mantener la cohesión, solidez y calidad que caracteriza al Sistema Andaluz de Universidades y cumplir con los requerimientos de los estándares de garantía de la calidad europeos (ESG-2015)”. Así, este ‘Acuerdo de criterios comunes para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la epidemia de la Covid-19 durante el curso académico 2020/2021’ ha sido suscrito por los rectores y rectoras de las universidades públicas andaluzas, por el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y por el director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.


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