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25 abril, 2024
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Trabajos a título de amistad en verano

He acabado el curso académico y, llegado el verano, me he ofrecido a ayudar a mi amigo para reparar la fachada de su casa, picar la pared, enlucirla y finalmente pintarla. Serán labores que obviamente van a realizarse en la vía pública, a la vista de cualquier persona. Nuestra gran preocupación es si podremos vernos comprometidos ante una posible Inspección de Trabajo.

Esta es una de las preguntas que recientemente hemos recibido, y por tanto, seleccionada para ser respondida en la presente entrada.

Por las notas que nos han facilitado, nos encontramos ante un supuesto de trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, un tipo de relación excluida del ámbito de regulación del Estatuto de los Trabajadores (ET), como expresamente viene recogida en su artículo 1, apartado 3º.

¿Cómo sabemos si estamos ante una relación de este tipo?
Cualquier relación dentro del ámbito de aplicación del ET, relación laboral, viene definida por cuatro notas principales:
1. Voluntariedad
2. Ajeneidad
3. Dependencia
4. Remuneración
La inexistencia, tan solo, de una de ellas, implicaría la no aplicación del Derecho del Trabajo.
Podría parecer claro, sencillo, incluso alejado de toda duda, pero este tipo de trabajos ha conllevado, en ocasiones, varios quebraderos de cabeza. ¿Imagina que nuestro estudiante se cae de la escalera pintando la fachada? Y, a sabiendas de no ser un trabajo propiamente dicho e inicialmente no retribuido ¿podría reclamar una posible prestación de la Seguridad Social aprovechando la coyuntura para que se le reconozca tal accidente como de trabajo?

Desconocemos si nuestro consultor recibirá o no alguna gratificación a cambio de la colaboración prestada. A priori, es un dato que la jurisprudencia le otorga mucho valor, pero la mera obtención de una “remuneración simbólica” no implica necesariamente considerar esta situación de relación laboral. Es más, los propios tribunales también han llegado a confirmar que habrá que valorar en su conjunto todas las circunstancias que envuelvan dicha relación, por lo que la más mínima compensación no obliga a que la presunción de laboralidad entre en juego entre ambos amigos.
Y para terminar, dejamos anotado que ante estos supuestos en los que existen ciertas divergencias para catalogarlos de relación de trabajo, los indicios ganan protagonismo a la hora de determinar ante qué tipo de trabajos estamos, y en consecuencia, si serán afectos al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cualquier manifestación o sospecha también serán importantes, aunque no decisivas, ante un trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Aquí queda patente que este amigo se ha ofrecido de manera ocasional. Por tanto, dejamos al margen el indicio de la habitualidad. También podría investigarse que se acreditara la amistad que mantienen, o por ejemplo, la profesionalidad como pintor del amigo que va a ayudar.

A priori, aunque hemos enunciado algunos ejemplos en los que la carga de la prueba toma un papel fundamental, según la información facilitada por nuestro consultor, no se trata, en absoluto, de una relación laboral, y por tanto, no tendrá porqué temer por una remota inspección de trabajo.


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