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29 marzo, 2024
Andalucía

El Tribunal Consitucional avala tres de los recursos presentados por la Junta de Andalucía en contra de la LOMCE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se ha manifestado respecto al recurso presentado por la Junta de Andalucía en contra de las “medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo” (Real Decreto 14/2012) aprobado por el ex ministro de Educación, José Ignacio Wert, que modificó la Ley Orgánica de Universidades. El TC ha señalado como inconstitucional el artículo 6, en concreto los apartados uno, dos y tres, los cuales hacen referencia a la creación de centros universitarios así como la implantación  y supresión de enseñanzas dirigidas a obtener un título. Estos apartados  afectaban directamente al ámbito universitario, quedando el resto aprobados y legitimados por el TC.

El fallo del Tribunal se conoció ayer durante el Pleno del Parlamento andaluz, durante el cual fue el consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano quien expuso los hechos y no la consejera de Educación, Adelaida de la Calle, cuya Consejería tramita los aspectos educativos de Andalucía. Esta decisión se puede explicar debido a que de los artículos recurridos, solo se han reconocido como inconstitucionales tres que afectaban directamente al ámbito universitario, área del consejero Ramírez de Arellano.

 

Un decreto recurrido por la Autonomía Andaluza

La Junta de Andalucía se manifestaba en su recurso en contra de varios artículos, entre ellos el artículo 7 sobre la financiación autonómica educativa, alegando que “invadía sus competencias”, algo que el Constitucional ha descartado en la sentencia ya que “la obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la Comunidad Autónoma de elevar los precios públicos universitarios”. Así, en referencia a los precios de matriculación y becas, los cuales se mantienen en Andalucía como los más bajos de todo el Estado, el paquete de medidas de Wert señala que son las Autonomías las que financian con sus presupuestos la diferencia entre el precio público y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

El carácter de urgencia ha sido una de las bases del recurso andaluz. El Real Decreto se había justificado por el Pleno del Gobierno como “medida de urgente necesidad” debido a la situación económica que atravesaba el país, pues se debía controlar el gasto con el fin de “reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional” y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro. Este carácter intercedería así en la autonomía educativa de la Comunidad Andaluza, y ha servido de pilar para sostener el recurso legislativo.

Así, sobre los recursos aprobados por el TC, puntos uno, dos y tres del artículo 6,  que modifica la LOMCE, el Pleno manifestaba que no cumplía las exigencias de la Constitución para entrar por la vía de urgencia, pues no producen efecto inmediato derivando el posible ahorro económico, no de la medida, sino de las concretas previsiones reglamentarias que el Gobierno podría modificar sin el recurso a la legislación de urgencia.

Entre los artículos no reconocidos como inconstitucionales por el TC se encuentra los referidos a la regulación de las jornadas laborales de los docentes universitarios y su contratación, pues desde el Gobierno Central se busca “garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”. Con esta medida se alude a la homogeneidad del ejercicio de la tarea docente dentro del sistema educativo nacional, único en todo el territorio y competencia del Estado según el artículo 149 de la Constitución.

De la sentencia destaca el voto particular de la vicepresidenta Adela Asua y el magistrado Fernando Valdéz Dal-Ré, los cuáles sí consideraban que el artículo tres, así como el apartado cuatro del artículo seis, invadían las competencias autonómicas respecto al número mínimo de horas lectivas que deben impartir los docentes tanto en centros públicos como concertados.


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