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7 diciembre, 2024
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Actualizados los requisitos y procedimientos para la homologación de títulos extranjeros

Actualizados los requisitos y procedimientos para la homologación de títulos extranjeros

Esta semana el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la actualización y modernización de los requisitos y procedimientos para las solicitudes de homologación de títulos extranjeros y su equivalencia al sistema español a través de un Real Decreto que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En este sentido, tal y como apuntan desde el Ejecutivo, la creación y consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior ha sido un factor fundamental para el aumento de la movilidad y la internacionalización, tanto educativa como laboral, de los ciudadanos de los Estados que hacen parte de este espacio. Por ello “resultaba necesario”, señalan, el crear una nueva normativa que, por una parte, “ofreciera soluciones” a miles de personas que ya trabajan en nuestro país y, por otra, “garantice un procedimiento ágil y adecuado” a los nuevos trabajadores que lleguen a España en los próximos años.

Así pues, este nuevo Real Decreto aprobado el pasado 18 de octubre deroga, 8 años después de su expedición, al antiguo Real Decreto 967 de 2014 que resultaba ya “anacrónico e incapaz de responder a los importantes cambios demográficos, económicos y por tanto laborales de estos últimos años”, señalan desde el Gobierno.

Actualizar, modernizar y agilizar: el principal objetivo

El objetivo fundamental de este nuevo Real Decreto (RD) es actualizar y modernizar la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.

Actualmente, apuntan, son 2 los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España: la homologación de títulos extranjeros y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros. Así, el nuevo RD hará que ambos procedimientos se caractericen por su eficiencia y de agilidad. Para ello “se les dota de un diseño organizativo más ágil, que supone la simplificación de los trámites, acompañado del uso intensivo de tecnologías digitales”. Ello facilitará, insisten, que el tiempo de resolución “no supere los seis meses”. Además, en todo momento, la persona interesada podrá consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud, realizando la totalidad de trámites por la vía electrónica.

Novedades en la homologación de títulos extranjeros

Entre las novedades más relevantes de este nuevo RD para la homologación de títulos extranjeros y su equivalencia al sistema español se encuentra la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE). Ésta formulará la propuesta de resolución en el plazo de 2 meses y podrá adoptar medidas de carácter general. Estará compuesta por trece personas: tres de la Secretaría General de Universidades, dos de ANECA, cuatro Decanos/as o Direcciones de Escuelas universitarias, cuatro elegidas entre profesorado universitario y se renovarán cada 3 años, designadas con el previo acuerdo del Consejo de Universidades.

Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título. Además, no será necesaria una propuesta de la Comisión cuando se trate de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de la Educación Superior o si hay una medida de carácter general.

Igualmente, otra de las principales novedades que se incorporan al proceso de homologación de títulos extranjeros es la digitalización de los procedimientos. Así, este RD establece que la totalidad de los trámites de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias serán efectuados por vía electrónica. Las solicitudes, la documentación requerida y las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se expedirán en soporte electrónico. De este modo, “se logran las garantías técnicas que faciliten un proceso y también la certidumbre para que las personas puedan tener un seguimiento de su proceso de manera ágil, rápida y sobre todo fácil pues podrán hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet”.

Por último, comentan desde el Gobierno que “se ha adquirido el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento -máximo de 6 meses-”. Así, la norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto en el máximo de 6 meses. Todo este conjunto de medidas, tanto de garantías tecnológicas como de compromisos en las velocidades del trámite, hacen que estos procedimientos administrativos que afectan a tantas personas “puedan ser solventados en cortos espacios de tiempo”.

En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.

En definitiva, este nuevo Real Decreto, que sustituye a la norma anterior, se erige como “una de las soluciones jurídicas que muchas personas y colectivos han venido demandando durante mucho tiempo a este Gobierno, que ha estado comprometido y escuchando tanto las diferentes problemáticas como las propuestas de soluciones al mismo”, subrayan.

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