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23 abril, 2024
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Aprobado ‘raspado’ para la LOSU tras su paso por el Congreso

Aprobado ‘raspado’ para la LOSU tras su paso por el Congreso

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, 22 de diciembre, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) con 176 votos a favor, el número de apoyos mínimo necesario para sacar adelante una norma orgánica. Un texto, que pasará ahora a su tramitación en el Senado, que ha contado con los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PDeCAT, PNV y Teruel existe; los votos en contra de PP, Vox, Ciudadanos, CUP, PRC, Foro y Navarra Suma; y las abstenciones de Junts Bildu y Coalición Canaria.

Además, durante la votación se ha incluido en el texto dos nuevas enmiendas; que se suman a las 13 ya incluidas en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso.

En concreto, una de ellas ha sido propuesta por Junts, con el voto a favor de PNV y ERC y la abstención PSOE, PP, Vox y Podemos, por la que se ha suprimido la tasa de reposición. En la justificación de esta propuesta, Junts apunta que la LOSU no debe hacer remisión en su articulado a la ley de presupuestos generales porque “su vigencia responde a ejercicios presupuestarios concretos y que se aprueban en contextos distintos”. Por ello, apunta, “son innecesarias e inadecuadas”.

En la segunda aprobada, de PDeCAT, se modifica el artículo 5 sobre calidad del sistema universitario para añadir que el sistema universitario deberá garantizar “los niveles de buen gobierno”, además de los de la calidad. Ambos contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos.

La LOSU, una norma “totalmente necesaria”

Durante el debate de la LOSU, previo a su paso por el Congreso, este miércoles el ministro de Universidades, Joan Subirats, defendió que la nueva norma “era totalmente necesaria” y “absolutamente imprescindible”; mientras que el Partido Popular ha advertido de que se trata de “una ley antisistema universitario”.

En este sentido, la nueva Ley de Universidades plantea medidas para la reducción de la precariedad en la Universidad, derechos para los estudiantes como el paro académico o un compromiso de gasto del 1 por ciento del Producto Interior Bruto para 2030. Además, entre las modificaciones que se han incorporado al texto durante su tramitación en el Congreso, destaca que la LOSU impedirá a los colegios mayores adscritos a la universidad pública segregar por sexo, tras admitirse una enmienda presentada por Más País-Equo.

Texto en el que, igualmente, se ha incluido que la nueva Ley asegurará la inclusión del catalán, euskera y gallego en el programa Erasmus, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública y se ha incluido que las comunidades autónomas y las universidades “promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del Sistema Universitario Español en los órganos y foros de representación internacional universitaria”.

Cabe destacar que también se ha incorporado que una persona no funcionaria pueda ser rector de Universidad. Precisamente, en este punto la norma señala que los candidatos a rector “deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos”.

Respecto al acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida, la LOSU ha incorporado que las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.

Por otro lado, la nueva redacción del texto también abre la puerta a que las universidades privadas sin ánimo de lucro puedan participar en programas públicos de fomento de la investigación. Así, la LOSU señala que los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas “facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público”.

Sector estudiantil

Sobre los derechos de los estudiantes, la Ley Orgánica del Sistema Universitario incluye el derecho al paro académico de los estudiantes, que podrá ser total o parcial, “respetando el derecho a la educación del estudiantado”. “Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado”, precisa el documento.

A su vez, con la nueva Ley de Universidades, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25 por ciento.

Además, establece que la figura de profesor Asociado aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas. También incorpora la figura del profesorado Sustituto, cuya finalidad es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios, con el objetivo de evitar que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del Asociado.

Otro de los principales puntos de la nueva Ley se encuentra en lo relativo a la formación a lo largo de la vida, es decir, hacer que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades competenciales en la edad adulta y por el cambio demográfico previsto en los próximos años. Así, determina que la formación a lo largo de la vida sea una función básica de la universidad y se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico.

Texto que, además, establece que las administraciones públicas fomentarán programas de becas y ayudas a la formación a lo largo de la vida en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional.

Una universidad más abierta, social y plural

La LOSU, tras sus múltiples modificaciones y enmiendas, también pone énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado. Éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica. Además, y de cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.

En lo relacionado con la gobernanza, plantea que la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El Claustro será el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

En materia de género, establece que para crear una universidad, pública o privada se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios. Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado.

En lo relativo a cuestiones de discapacidad, las Unidades de Diversidad deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal.


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