La Universidad de Málaga aprobó este viernes 29 de abril, en su Consejo de Gobierno, el ‘Protocolo para la Prevención y Protección frente al Acoso Sexual, por razón de sexo y por orientación sexual e identidad de género’, un documento novedoso que persigue convertirse en un instrumento «capaz de generar una cultura de sensibilización frente a cualquier situación de discriminación, acoso y violencia de género» en el ámbito de la institución académica. Así versa en los primeros párrafos de dicho escrito, elaborado por la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción social.
Este protocolo, que es de aplicación inmediata desde el día siguiente a su aprobación en el Consejo de Gobierno, sustituye al anterior ‘Reglamento para la prevención y resolución de conflictos de trabajo, motivado por factores psicolosiales, del personal funcionario y laboral de esta Universidad», implementado por la UMA en diciembre de 2010, y se enmarca en la política de género articulada a través de los dos planes de igualdad de género de la Universidad de Málaga desarrollados en los últimos años. Frente a este reglamento, el protocolo elaborado incorpora el acoso por razón de orientación sexual e identidad de género, considerando que esto constituye una «causa proscrita de discriminación», una «causas sospechosa de discriminación, y una «forma de discriminación del sistema sexo-género en tanto que este sistema está constituido sobre la base de la heterosexualidad obligada». Además, incorpora a los estudiantes entre los colectivos a los que se refiere.
Cabe recordar que la implementación de un Protocolo para Prevención y Protección frente al acoso sexual, estaba incluida en el programa electoral con el que José Ángel Narváez concurrió a los comicios a rector, como una de las medidas para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los colectivos de la UMA. En esta norma, la Universidad de Málaga afirma «de forma tajante» que no tolerará la violencia de género en su ámbito, pues tal y como recoge el texto, «constituye la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de sexo y, al mismo tiempo, incide negativamente en el respeto de otros derechos fundamentales». Para ello, se compromete a prevenir tales actitudes para garantizar que todos los miembros de la comunidad universitaria, (así como aquellas que aún no formando parte de la comunidad universitaria presten servicios a la misma), trabajen, estudien e investiguen en un ambiente exento de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o de género.
Prevenir la aparición de conductas de acoso sexual, mantener programas activos y permanentes de prevención; promover programas de formación, información y sensibilización, además de atender las reclamaciones y denuncias por acoso sexual, son los objetivos del documento.
Trámite de las denuncias por acoso sexual
En el caso de las denuncias, la UMA se compromete a tramitar las reclamaciones que lleguen a la Delegación del Rector para la Igualdad, estableciendo en el Protocolo los cauces que se seguirán y las medidas disciplinarias a aplicar en caso de que la resolución de las mismas estime que el acoso se ha producido. En este sentido, las denuncias podrán ser presentadas por todas las personas que se sientan víctimas de acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género; pero además, cualquier otro miembro de la comunidad universitaria, conocedor de los hechos, podrá interponer la citada demanda, y también la propia Delegación podrá actuar de oficio en caso de darse alguna de las situaciones recogidas en el Protocolo. Eso sí, se especifica que en ningún caso será objeto de tramitación una denuncia de carácter anónimo.
Los órganos encargados de la aplicación del Protocolo y, por tanto, de la tramitación de las denuncias, serán la Unidad de Igualdad de la Universidad de Málaga y una Comisión contra el acoso sexual, que estará integrada por la delegada del Rector para la Igualdad y el defensor universitario, entre otras, y que se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Protocolo.
Una vez recibida la denuncia, en el caso de especial gravedad, la Comisión podrá proponer medidas cautelares que pueden incluir la inmediata separación entre la persona denunciante y la denunciada. Así, se designará a una persona encargada de llevar a cabo un proceso de mediación para intentar resolver el conflicto entre las partes, siempre que ambos lo acepten; y si esta no se admite o no se llega a ningún acuerdo, se iniciará el procedimiento formal en el que se practicarán las pruebas documentales y testificales.
Será la Comisión la que, finalizado este proceso, emita un informe motivado en el plazo máximo de 15 días. En cuanto a las medidas, si se considera que el acoso se ha producido, se notificará el informe con las conclusiones al rector, haciendo constar el nivel de gravedad del mismo y proponiendo las medidas que deben adoptarse. Dicho informe podrá, asimismo, incluir la propuesta de apertura de un expediente disciplinario. Finalmente, será el rector el encargado de dictar la resolución sobre las medidas a adoptar. Cuando la denuncia implique a personal que, no formando parte de la comunidad universitaria, preste sus servicios en la UMA, la Universidad trasladará la resolución a la correspondiente organización o empresa para que se adopten las medidas oportunas.
En todo este proceso, la Universidad garantizará, además, la confidencialidad de las partes implicadas, “con el objetivo de amparar los derechos de los afectados en el necesario contexto de la prudencia”, según recoge el Protocolo aprobado el viernes en el Consejo de Gobierno.