Se despega teniendo una idea. Una idea que surge de ver una oportunidad de negocio. Una vez decididos y ya sabiendo qué queremos, solo nos falta pornerlo en marcha. Una vez que tenemos la forma jurídica definida,tenemos que seguir varios pasos administrativos para registrar nuestra actividad empresarial.
Así, para comenzar, debemos registrarnos en la Agencia Española de Protección de Datos. Pasaremos después a la Agencia Tributaria con dos trámites fiscales: primero nos daremos de alta en el censo de empresarios (declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar efectos fiscales los epresarios individuales, profesionales o las sociedades) y segundo, hay solicitar el alta en el impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Una vez esto, debemos darnos de alta en el impuesto sobre bienes inmuebles en nuestro ayuntamiento. Y además necesitamos una licencia municipal de actividad.
Poco a poco va cogiendo forma, aunque aún nos queda comunicar la apertura de nuestro centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de nuestra comunidad autónoma, el fin de este trámite es el control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Tras este paso, nos toca acercarnos a la Inspección Provincial de Trabajo y adquirir y legalizar nuestro libro de visitas. Se trata de un libro de carácter obligatorio para las empresas y aquí, se anotan las diligencias que pratican los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa. Además aprovecharemos la visita para obtener nuestro calendario laboral.
Ahora toca un paso importante. Y es que al definir la idea, también se nos vino a la cabeza nuestra marca. Así que tenemos que estar en la Oficina Española de Patentes y Marcas y registrar nuestro signo distintivo ¿ya va teniendo mejor color no? Ya solo falta inscribirnos en el Registro Industrial para autorizar la puesta en marcha de nuestra actividad empresarial, dar de alta a nuestros trabajadores a través de contratos en el Servicio Púlbico de Empleo.Y por último, nos acercaremos a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social para afiliarnos y darnos de alta en la seguirdad social y para inscribir la empresa con una identificación.
Tipos de empresas para constituirnos
En primer lugar encontramos la Sociedad Limitada, es la forma jurídica para una empresa preferida por las PYMEs porque además de que su coste es de 3.006 euros, los socios únicamente tienen que responder por el capital aportado. Otra forma dentro de esta es la Sociedad Limitada Unipersonal, formada por tan solo una persona.
Otra forma es la Sociedad Anónima. En esta el capital social se divide en acciones y los socios no tienen que responder por las deudas de la empresa. El capital mínimo para su construcción es de 60.000 euros.
Otras formas jurídicas son la Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral y la Sociedad Cooperativa. En la laboral, el capital social pertenece a los trabajadores y la Cooperativa es una sociedad sin ánimo de lucro.