A día de hoy, posiblemente sean muchas las personas que se pregunten cómo votar el 10N desde el extranjero. Y es que, en poco más de un mes, volveremos a tener una cita con las urnas a nivel nacional y gran parte de los españoles que se encuentran fuera del país, ya sea por estudios o por trabajo, querrán ejercer su derecho al voto.
Así pues, con el tiempo suficiente para que los residentes en otros países puedan participar en los comicios del 10 de noviembre, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha indicado cuál es el proceso a seguir para votar el 10N desde el extranjero y sus respectivos plazos para solicitarlo. Un proceso, cabe señalar, en el que existen dos opciones de voto: para españoles residentes en el extranjero de manera permanente; o para españoles residentes en España pero temporalmente en el extranjero. En el caso de estudiantes que se encuentren realizando una movilidad internacional, la opción sería la de ‘temporalmente en el extranjero’.
En este punto, tal y como señala la información del Ministerio, los dos principales requisitos para votar el 10N desde el extranjero son, por un lado, solicitar el voto no más tarde del día 19 de octubre a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda. Y por otro, estar inscrito en el censo de electores.
En el caso del segundo requisito, los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente para estas elecciones por ley, que se cerró a fecha de 1 de julio 2019 para estos comicios. En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, estos deberán estar inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER).
Opción ‘temporal’ para votar el 10N desde el extranjero
Los españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer fuera del país el día de las votaciones, como sería el caso de estudiantes Erasmus o similar, podrán votar el 10N desde el extranjero siguiendo unos sencillos pasos. En primer lugar, deben comunicar al órgano convocante que desean votar desde el extranjero. Para ello, tienen que acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero del país donde se encuentren, no más tarde del sábado 19 de octubre (abrirán también ese día), y efectuar los trámites que se detallan a continuación.
Primeramente, deberán inscribirse como ‘no residentes’ en el Registro de Matrícula Consular, salvo que ya lo estuvieran. Punto en el que deben prestar especial atención a la modalidad en la que se inscriben ya que, si por error se dieran de alta como ‘residente’, perderían su empadronamiento en España. Acto seguido, deben rellenar el impreso de ‘Solicitud de voto’ y entregarlo en persona en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina la que remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
De este modo, en el plazo estimado, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local. Una vez recibida, el votante en el extranjero deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España antes del día 6 de noviembre (incluido). Además, la información del Ministerio señala que “será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto”.
Proceso para residentes en el extranjero de manera permanente
En el caso de residir de manera permanente fuera de España y querer votar el 10N desde el extranjero, los electores españoles deben comprobar que figuran en las listas electorales del CERA; bien de manera presencial en las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre (fin de semana incluido); o a través del servicio de consulta digital disponible a través de la web del Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de haber errores en la inscripción en el CERA, o no aparecer en las listas, deberán formular una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda a través de la Oficina Consular dentro del mismo plazo, entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre. Deberá hacerse de forma presencial en la Oficina Consular y ésta la remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial correspondiente.
Asimismo, en el caso de haber llegado al país donde residirá después del 1 de julio de 2019 (fecha en la que se cerró el censo), deberán darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente, si no lo ha hecho ya; formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral CERA y enviar la solicitud de voto. Un paso, este último, para el que deben cumplimentar el impreso oficial disponible en la web del Ministerio, en el apartado ‘Servicios al Ciudadano. Si estás en el extranjero. Participa en las elecciones’, o recogerlo en las Oficinas Consulares.
La solicitud para votar el 10N desde el extranjero debe enviarse no más tarde del día 19 de octubre a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Envío que podrá realizarse por Internet, con certificado electrónico o clave de tramitación telemática; o por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda en base al listado disponible en el INE.
En cualquier caso, la documentación electoral con toda la información precisa para votar el 10N desde el extranjero deberían recibirla en su residencia indicada entre el 21 y el 29 de octubre; teniendo así como plazo hasta el 5 de noviembre para votar por correo certificado. Igualmente, aquellos que deseen votar de forma ‘presencial’ en una urna, podrán depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 6, 7 y 8 de noviembre, tal y como detalla la información ofrecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.