Ahora se aproxima un periodo en el que los cursos académicos de diferentes disciplinas llegan a su término en cuanto a la formación teórica y se cede el testigo a la parte práctica. Esta coyuntura fuerza a preguntarse si las famosas prácticas están amparadas por el derecho laboral. Muchos estudiantes se lo preguntan año tras año, y pocos reciben una repuesta con claridad. Parte de culpa la tienen los vaivenes de diferentes grupos parlamentarios. Las indecisiones legislativas provocaron que, hace justo un año, el Tribunal Supremo decidiera despejar las dudas de la regulación que afectaba, entre otras, a la figura del universitario con convenio en prácticas. Esto nos permite alejarnos de las vicisitudes políticas y sindicales, y centrar nuestro objetivo en informar al lector que nos planteó esta pregunta.
No es necesario explicar que los universitarios pueden realizar prácticas externas en empresas, bien porque se lo exija el propio programa de estudios, siendo en este caso, obligatorias, o bien porque se presentan dentro del plan formativo como potestativas, convirtiéndose ambas vías, y con gran probabilidad, en la primera toma de contacto con aquel alejado planeta, conocido como mundo laboral.
Resulta imperioso partir de la distinción entre una relación laboral y una relación de seguridad social. La primera da lugar al nacimiento de la segunda, mas, una relación de seguridad social no tiene porqué vincularse a una relación laboral. En otras palabras, y como le sucede al universitario con un convenio en prácticas, no implica que a este tenga que aplicársele ciertas normativas de derecho laboral.
Por tanto, la pregunta sería: ¿en qué situación se encuentra un estudiante universitario que ha firmado junto con la universidad y la empresa colaboradora, un convenio de cooperación educativa? :
De primera mano, no se trata, en absoluto, de ninguna relación laboral, por lo que el tiempo del convenio no podrá computarse ni como antigüedad ni tampoco como periodo de prueba. Se le asignará un tutor, la empresa emitirá un informe tras las prácticas, se especificará si recibirá una ayuda al estudio, y se contemplará una serie de derechos y deberes… requisitos ya conocidos que vendrán recogidos en el propio acuerdo de colaboración.
Entonces, ¿qué beneficios tiene para el universitario este convenio? Los enumeramos brevemente:
Cotizará a la Seguridad Social, lo que supondrá un empujoncito para comenzar a recorrer la espinosa carrera de la cotización.
¿Y a qué prestaciones podrá tener acceso? Su cotización le habilitará para la:
– jubilación
– invalidez
– incapacidad temporal por accidente laboral
– incapacidad temporal por enfermedad común
Hay que matizar que, al no tratarse de una relación laboral propiamente dicha, no podrá acceder a la prestación por desempleo. La cuota es indiferente, aproximadamente unos 40 €, entre empresa y estudiante.
Seguimos recibiendo vuestras consultas. Muy agradecidos.