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14 octubre, 2024
Nacional

El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de oposiciones a las nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Real Decreto a partir del cual se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta nueva normativa afectará así a las oposiciones a los cuerpos docentes de todo el Estado.

El objetivo de esta modificación busca reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8%. Para ello se ha propuesto una serie de modificaciones para aplicarlas  a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. La reducción irá de la mano de  cinco convocatorias de oposiciones hasta 2022.

Novedades del reglamento de oposiciones

Las novedades que empezarán a aplicarse a las próximas oposiciones a cuerpos docentes son:

  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso.  Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente. :

En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada  y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.

  •  Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.
  1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
  2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
  3. En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).

Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.

  •  Se modifica el valor de  la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:
  1. Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos).
  2. Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
  3. Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).
  • Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes,  para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
  1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
  2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
  3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
  4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

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