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19 abril, 2024
Nacional

El Ministerio de Universidades presenta las recomendaciones generales para el desarrollo del curso 2020-2021

El Ministerio de Universidades ha elaborado una guía con recomendaciones para la preparación del curso universitario 2020-21

El documento definitivo ha sido ya enviado a la Conferencia General de Política Universitaria, Comunidades Autónomas, sindicados, Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y consejos universitarios.

Además, en colaboración con el Ministerio de Sanidad se ha elaborado un documento ya enviado a las universidades con las orientaciones en medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 de cara al próximo curso.

Con el fin de contribuir a la preparación del curso universitario 2020-21 por parte de las Universidades, con pleno respeto a la autonomía universitaria y a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de política universitaria, el Ministerio de Universidades propone las siguientes recomendaciones, que deben servir simplemente como orientación para la comunidad universitaria para el desarrollo de su actividad en el período de la llamada “nueva normalidad” durante el cual la amenaza del COVID-19 sigue vigente.

Medidas planteadas por el Ministerio de Universidades junto al de Sanidad para el curso 20/21

  1. Cada universidad debería llevar a cabo un cálculo de coeficientes de ocupación de cada una de las actividades docentes e investigadoras que se desarrollen en sus instalaciones.
  2. Estos coeficientes de ocupación teóricos se calcularían del siguiente modo: número de estudiantes matriculados en la actividad capacidad de la instalación teniendo en cuenta la separación de 1,5 metros entre los ocupantes.
  3. Cada universidad realizará también un cálculo del coeficiente de ocupación real de cada una de sus actividades docentes e investigadoras, de acuerdo a: ú ó
  4. Si el cálculo del coeficiente de ocupación real, calculado de acuerdo a lo explicitado en el apartado 3, es superior al coeficiente de ocupación teórico (apartado 2),la actividad no podrá desarrollarse de forma presencial en su totalidad y las universidades deberían tomar las medidas pertinentes para que se pueda llevar a cabo de forma online. Asimismo, si se dispone de los equipos de retransmisión adecuados, las universidades podrán optar por realizar la actividad presencial con los estudiantes con los que se cumpla el coeficiente y retransmitirla de forma síncrona vía videoconferencia para el resto de estudiantes matriculados en esa asignatura. En esta opción, deberían rotarse periódicamente entre los estudiantes que reciben la enseñanza presencialmente y aquellos que la reciben por videoconferencia. En principio dichas modalidades deberían utilizarse para conferencias magistrales dirigidas a un gran número de estudiantes que superan el coeficiente de ocupación requerido por las medidas sanitarias.
  5. Si el cálculo del coeficiente de ocupación real es inferior al coeficiente de ocupación teórico, la actividad podrá desarrollarse de forma presencial garantizándose todas las medidas de distanciamiento social e higiene que estén vigentes al inicio del curso 2020-2021. De este modo, aun en el caso de que una parte de la enseñanza tenga que prescindir de la presencialidad, los seminarios y grupos de discusión que complementan las enseñanzas magistrales podrían ser realizados de forma presencial.
  6. Teniendo en cuenta la escasez de recursos docentes a corto plazo, no se considera conveniente doblar las clases por grupos para mantener la presencialidad, porque ello implicaría una sobrecarga insoportable para el cuerpo docente.
  7. Todas las medidas de presencialidad adaptada habrán de hacerse públicas con anterioridad a la apertura del período de matriculación en cada universidad.
  8. Cada universidad, en estrecha colaboración con su administración educativa competencial, establecerá antes del comienzo del curso 2020-2021 un plan de contingencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia online. 3
  9. Estos planes de contingencia, que estarán basados en la experiencia acumulada durante el final del curso 2019-2020, habrán de incluir, entre otros aspectos:
    1. Planes de formación para el profesorado en la enseñanza online, tanto en los aspectos técnicos como metodológicos.
    2. Adaptación de los sistemas de evaluación en las diferentes titulaciones.
    3. Establecimiento de horarios para tutorías, seminarios, etc., con objeto de garantizar tanto una correcta atención al estudiantado como una jornada laboral acorde a la legislación laboral para el profesorado.
  10.  Todos estos planes de contingencia habrán de recogerse, en caso necesario, en adendas a las memorias de los diferentes planes de estudio para asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de cada titulación. Las Agencias de Evaluación competentes en cada caso deberán acreditar la calidad de las modalidades de enseñanza adoptadas por las universidades.
  11. La experiencia en enseñanza y evaluación no presencial por parte de docentes y estudiantes debe ser aprovechada para desarrollar la capacidad de las universidades para utilizar formas digitales de interacción en aquellas actividades que puedan beneficiarse de dichas metodologías, aunque la deseable preponderancia de la enseñanza presencial como forma más adecuada para la educación superior de calidad en términos generales.
  12. Las medidas propuestas requieren una estrategia de digitalización reforzada del sistema universitario tanto para las posibles situaciones de emergencia como para una flexibilización de las modalidades de enseñanza. Dicha estrategia implica una mejora del equipamiento informático y redes telemáticas de las universidades, una capacitación del profesorado en el uso de la comunicación digital y una ayuda de la administración universitaria para la conectividad adecuada del conjunto del estudiantado, de forma que ningún estudiante sea discriminado por la persistencia de la brecha digital. Tenemos que evitar que nos sorprenda de nuevo cualquier circunstancia que interfiera en el normal desarrollo de la actividad universitaria.
  13. Las medidas de digitalización y formación de los docentes tienen implicaciones presupuestarias que deberán ser tenidas en cuenta por las administraciones competentes. Las transferencias presupuestarias a las Comunidades Autónomas que el Gobierno de España ha aprobado con el fin de ayudar a que el sistema educativo, incluido el sistema universitario, puedan superar los efectos adversos de la pandemia pueden constituir un soporte presupuestario para atender a las necesidades sobrevenidas.
  14. Desde el Ministerio de Universidades se insiste en la necesaria información y consulta de las autoridades universitarias con los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y de servicios, así como con sus representantes, en el proceso de adaptación de la actividad universitaria en el período de “nueva normalidad’ que caracterizará el curso 2020-21. En particular, las Universidades, tras el debido período de consulta, deberían anunciar las medidas que se adopten con suficiente antelación para que la comunidad universitaria pueda asumirlas sin menoscabo de su bienestar y de la calidad de la enseñanza.

 


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