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26 abril, 2025
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La homologación de títulos universitarios extranjeros en España y otras figuras afines

Alberto España, doctorando de la UMA, expone el proceso de homologación de títulos universitarios extranjeros en España con el Plan Bolonia

La adaptación de los estudios superiores al Plan Bolonia dejaba sin resolver una importante cuestión: cómo homologar en nuestro país los títulos universitarios obtenidos en instituciones extranjeras. Para colmar tal vacío legal y después de ocho meses de gestación el Gobierno de Mariano Rajoy dio luz verde al Real Decreto 967/2014, el cual, establece los requisitos necesarios para que los estudios superiores extranjeros puedan equipararse a los españoles. El texto que nació por iniciativa del Ministerio de Educación, entonces dirigido por el ministro Wert, despertó una gran expectación pero también numerosas críticas de determinados colegios profesionales que contemplaban la nueva norma como poco ajustada a la realidad. Tanto es así que varios organismos de representación profesional recurrieron el mencionado Real Decreto ante el Tribunal Supremo.

Con la consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la superación de los estragos de la crisis económica se ha despertado un nuevo interés en los sistemas para dar efectividad a las titulaciones universitarias obtenidas en instituciones educativas de fuera de nuestras fronteras. Lejos de lo que pueda pensarse, la cuestión resulta esencial para lograr la movilidad estudiantil y la atracción de talento a nuestro país. En España, la última década estuvo marcada por una gran afluencia de extranjeros que propició un aumento considerable de las solicitudes de homologación de títulos académicos. Sin embargo, el reconocimiento de titulaciones es un complejo procedimiento administrativo cuya principal dificultad radica en la implicación de dos sistemas educativos, el del país de origen y aquel en el que se pretende efectuar la homologación, esto es, dos Estados con soberanía propia en su planificación pedagógica interna. Cuestión que aumenta en gran medida la dificultad de equiparar formaciones académicas, incluso en el ámbito europeo donde, pese a los intentos, no se ha logrado alcanzar una uniformidad plena entre los distintos programas educativos de cada Estado miembro.

El Proceso Bolonia

Desde sus orígenes el proceso de Bolonia defiende la adopción de un sistema fácilmente comparable de titulaciones que permita la circulación de estudiantes y docentes, eliminando los obstáculos existentes. Y es en este sentido, donde el reconocimiento de titulaciones extranjeras puede convertirse en un instrumento esencial para propiciar la aplicabilidad práctica del proyecto europeo. Si bien es cierto que con la llegada de Bolonia se impuso la idea de que los títulos obtenidos en los diferentes Estados miembros iban a tener efectos sin ningún tipo de procedimiento en España, finalmente, la realidad ha sido bien distinta. El reconocimiento de estudios foráneos precisa de un acto expreso por la autoridad competente, ya que pese a la convergencia europea, los títulos extranjeros carecen de efectos oficiales en España sin el previo trámite administrativo.

Así,  la vigente Ley Orgánica de Universidades realizó una importante reforma en el ámbito universitario con el objetivo de lograr la armonización de los planes educativos superiores al EEES. Se modificó la estructura de las enseñanzas universitarias, estableciéndose tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; y desapareciendo las antiguas Licenciaturas y Diplomaturas. Además se produjo la bifurcación orientativa de los títulos de Grado. De manera que, en algunos casos, la condición de graduado habilita para el ejercicio profesional y, en otros, el título sólo tiene valor académico, siendo necesario la realización de un Máster para poder acceder a determinadas profesiones reguladas (como pueden ser la de abogado y procurador, arquitecto o algunas ingenierías).

En este contexto, el Real Decreto 967/2014, que desarrolló la Ley Orgánica de Universidades, propugna un procedimiento de carácter universal y válido para un título universitario oficial procedente de cualquier sistema educativo del mundo, con independencia de la nacionalidad de la persona que lo haya cursado. El texto diferencia entre tres tipos de procedimientos: homologación, declaración de equivalencia y convalidación. Con respecto al primero, se dispone la homologación de un título universitario extranjero a uno español que dé acceso a una profesión regulada en España. De forma que tal denominación se reserva exclusivamente a los títulos habilitantes para el ejercicio profesional regulado. En relación a la declaración de equivalencia, ésta se establece para el resto de los supuestos, es decir, para las titulaciones que no habilitan para poder desarrollar una profesión regulada. Con dicho procedimiento se establece la posibilidad de obtener la equivalencia a nivel académico y a la titulación correspondiente a un área y campo específico entre los que pueden agruparse los diferentes títulos universitarios (Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud). Eso sí, el procedimiento de equivalencia difiere según vaya referido a una titulación de Grado o Máster, o bien, de Doctor. Por último, la convalidación supone el reconocimiento de períodos de estudios extranjeros de educación superior por los correspondientes españoles para que el solicitante pueda continuar su formación una universidad española.

Por otro lado, el EEES trajo consigo la necesidad de definir un régimen general de correspondencia a un nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos anteriores a la reforma de Bolonia, ya que desde la desaparición del catálogo oficial de títulos universitarios existía una gran laguna legal. Por ello, junto con el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia y convalidación el Real Decreto 967/2014 también regula la equiparación a los niveles del marco español de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. De forma que se diseña una tabla que permite clasificar y comparar las titulaciones universitarias españolas pre-Bolonia para así obtener un certificado de correspondencia a los niveles MECES. Con ello, se pretende facilitar la movilidad en el extranjero de los universitarios españoles con un título antiguo y, de este modo, no crear desventajas en estos egresados con respecto a los titulados conforme al nuevo Espacio de Europeo de Educación Superior.

En definitiva, el actual sistema español para dar efectividad a los títulos universitarios extranjeros ha experimentado notables transformaciones en las últimas décadas, evolucionando desde un modelo clásico y encorsetado donde se valoraba, esencialmente, los contenidos de los estudios; a la regulación actual que se ha tornado más flexible. Sin embargo, el procedimiento diseñado por la norma sigue plagado de trámites que ralentizan y dificultan la aplicación práctica del proyecto europeo y una movilidad internacional acorde con la nueva realidad social y académica. De hecho el plazo de tramitación sigue siendo excesivo, ya que el dilatado límite de seis meses para resolver puede quedar suspendido en varios supuestos, lo que alarga aun más la emisión de una resolución y frustra las expectativas del interesado. En suma, con este nuevo texto el Ejecutivo ha perdido una oportunidad para configurar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y más simple para evitar que los solicitantes sufran las consecuencias de dilaciones en el tiempo, que pueden llegar a ocasionar en muchos supuestos un perjuicio a los particulares.

Por Alberto España
Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Málaga
@AlbertoEspa

*Artículo publicado por la Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa

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