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21 enero, 2025
Nacional

La ANECA fomenta los criterios de igualdad en la acreditación y evaluación de sexenios

La ANECA fomenta los criterios de igualdad en la acreditación y evaluación de sexenios

La búsqueda de la igualdad de género sigue dando pasos en la carrera investigadora española. Desde la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) se ha aprobado la adopción de medidas de acción positiva que garanticen que sus comités y comisiones aplican criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en la evaluación de sexenios y en los diferentes procesos de evaluación del profesorado que son de su competencia (programas ACADEMIA y PEP).

La directora de la Agencia,  Mercedes Siles Molina, ha firmado la resolución por la que se establecen los principios  y directrices que permiten que en las evaluaciones de acreditación y en las solicitudes de  sexenios se tengan en cuenta las situaciones especiales que afecten a criterios de difícil  cumplimento para personas con discapacidad y aquellas derivadas de:

  • Permisos por maternidad o paternidad
  • Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo
  • Por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista (según el  artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
  • Situaciones de baja por larga enfermedad

El documento firmado refuerza los puntos básicos de las políticas de gestión de la nueva  ANECA establecidas por el equipo dirigido por Mercedes Siles Molina y el compromiso de  la Agencia con políticas de igualdad de oportunidades y no discriminación, conciliación y  corresponsabilidad.

Acreditación del profesorado

La resolución recoge que, al evaluar los méritos docencia de las personas solicitantes,  las comisiones y comités tendrán en cuenta estas situaciones de modo que en la valoración de la actividad docente “se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de  docencia y horas lectivas impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos  de permiso, excedencia o baja acreditados”. En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado periodo, se dispone que  se amplíe el periodo de evaluación “por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso,  excedencia o baja”.

La disposición también señala que, cuando se justifiquen adecuadamente, las comisiones  y comités tendrán en cuenta y valorarán las situaciones especiales que afecten a criterios  de difícil cumplimento para personas con discapacidad. Específicamente, se eximirá a las  personas con discapacidad muy grave de aportar los méritos de estancias en el extranjero,  otorgándoles la máxima puntuación asignada en cada caso a dicho mérito.

Las personas que justifiquen una discapacidad grave estarán eximidas de aportar el  75% de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 75% de la puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 25% restante, podrá obtenerlo por otros  méritos que saturen los méritos valorables en cada apartado. Las personas con discapacidad moderada quedarán eximidas de aportar el 50% de los méritos de estancias  en el extranjero, otorgándoles el 50% de la puntuación asignada en cada caso a dicho  mérito. El 50% restante, podrá obtenerlo por otros méritos que saturen los valorables  en cada apartado.

La resolución recoge expresamente que “en las solicitudes de acreditación para PCD, las  estancias se valoran dentro de un subapartado que vale 6 puntos y que incluye: Tesis doctoral, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado,  becas pre y postdoctorales, estancias en otros centros de investigación o posesión de  más de un título. Cada comisión aplicará los porcentajes establecidos sobre el total de  puntos que le otorguen a las estancias”. Se dispone, también que “en ACADEMIA, donde  las estancias funcionan como méritos complementarios de investigación, las mismas se  podrán sustituir por cualquier otro mérito complementario de investigación que se posea  más de una vez”.

Vigencia de sexenio vivo

Otra de las medidas de acción positiva que implanta ANECA se refiere a la posibilidad de  ampliar el tiempo de duración del sexenio vivo. Así, se dispone que a efectos del cómputo  de los tramos para la evaluación de la actividad todas las personas que estén en situaciones especial por permisos por maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de  hijos/as, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo;  por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo  89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o bajas por  larga enfermedad “podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso,  excedencia o baja que hayan tenido. La prórroga del sexenio será de aplicación al último  sexenio concedido vivo y los permisos deberán haber tenido lugar en los periodos que se  establecerán en cada convocatoria”.

Además, las personas que estén en alguno de los supuestos referidos y todas aquellas  que tengan “excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a  que se refiere el artículo 17 (movilidad del personal investigador) de la Ley 14/2011, de 1 de junio” podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que hayan permanecido en dicha situación  administrativa de permiso, excedencia o baja.

El próximo viernes 18 de diciembre a las 10:00 horas, se celebrará ‘Medidas Positivas #CONVERSACIONES CON ANECA’. Puedes seguir el directo en el canal de youtube de la ANECA. 

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