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11 mayo, 2026
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La Junta Electoral de la Universidad de Sevilla valida votos emitidos con papeletas fotocopiadas

La Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla ha decidido mantener la validez de 208 votos anticipados emitidos en la Facultad de Odontología con papeletas fotocopiadas, revocando un acuerdo previo que anulaba esos sufragios. La decisión, adoptada el 21 de octubre de 2025, busca preservar el derecho al voto de electores que actuaron de buena fe en el proceso de elección del rector.

El conflicto comenzó cuando la administradora de la Facultad de Odontología informó el 16 de octubre de que, ante una afluencia masiva de votantes y la falta de papeletas oficiales, se habían realizado fotocopias de las mismas para permitir que los electores ejercieran su derecho al voto anticipado durante los días 9, 14, 15 y 16 de octubre.

Primera decisión: anular los votos

Inicialmente, la Junta Electoral acordó el 17 de octubre declarar no conformes a derecho estos votos. La razón era clara: las instrucciones oficiales establecían que las papeletas debían ser facilitadas exclusivamente por la Secretaría General, no fotocopiadas por los centros. El organismo consideró que se había incumplido el protocolo electoral establecido.

El acuerdo original preveía comunicar a todos los votantes afectados la anulación de sus votos, permitiéndoles repetir el voto anticipado o ejercerlo el día de la jornada electoral. Sin embargo, esta solución partía de la premisa de que era posible identificar qué votos se habían emitido con papeletas fotocopiadas y cuáles con las oficiales.

Cambio de circunstancias

La situación dio un giro cuando la administradora del centro proporcionó nueva información el 20 y 21 de octubre. Quedó claro que el uso de papeletas fotocopiadas no había sido un hecho puntual, sino que se había repetido durante cuatro días diferentes. Más importante aún: resultaba imposible distinguir qué votos se habían emitido con papeletas oficiales y cuáles con fotocopias.

Según el informe complementario presentado por la responsable del centro, «no estamos en condiciones de identificar a cuántos sectores electorales y número de votos pudo afectar la incidencia manifestada entre los días de voto anticipado 9, 14, 15 y 16 de octubre». Esta imposibilidad técnica de separar unos votos de otros cambió radicalmente el escenario que debía evaluar la Junta Electoral.

Los principios en juego

La Junta Electoral se enfrentaba entonces a una disyuntiva compleja. Por un lado, existía el principio de inalterabilidad de la papeleta electoral, que exige que solo se utilicen los modelos oficiales proporcionados por la organización del proceso. Por otro, entraban en juego principios igualmente importantes: el derecho fundamental al sufragio, la conservación de actos válidamente celebrados y el conocimiento de la verdad material expresada por los votantes.

El organismo consideró varios elementos clave en su nueva valoración. Las papeletas fotocopiadas fueron proporcionadas a los electores por funcionarios de la Secretaría del centro, lo que generaba una apariencia de oficialidad. Las fotocopias reproducían exactamente el contenido de las papeletas oficiales y no se distinguían a simple vista de las originales. Y, fundamentalmente, todos los votos habían sido emitidos por electores de buena fe que desconocían estas irregularidades administrativas.

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Precedentes y jurisprudencia

Para fundamentar su decisión, la Junta Electoral se basó en precedentes de la Junta Electoral Central, el órgano que supervisa los procesos electorales nacionales regulados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En particular, citó un acuerdo de 23 de mayo de 2023 sobre el voto por correo, en el que se estableció que anular votos emitidos legalmente cuando no es posible distinguirlos de otros potencialmente irregulares «supondría privar del derecho de sufragio a quien lo ejerció legalmente» y «resulta desproporcionado».

El organismo también invocó jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece la necesidad de primar «el conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores» y el principio de conservación de los actos válidamente realizados. Según esta doctrina, cuando una modificación o irregularidad en la papeleta no impide conocer con claridad la voluntad del votante, debe prevalecer el derecho al sufragio frente al formalismo procedimental.

Una decisión excepcional

La Junta Electoral subrayó que su resolución responde exclusivamente a las circunstancias particulares de este caso y no sienta precedente. El acuerdo especifica que «la aplicación de las normas, doctrina y antecedentes citados no puede aplicarse a otros hechos o circunstancias distintas a las aquí descritas», dejando claro que el uso de papeletas fotocopiadas no es, por sí mismo, conforme a derecho.

La decisión final se adoptó el 21 de octubre mediante el mecanismo de revocación de actos administrativos desfavorables, una figura legal que permite a las administraciones públicas retirar decisiones que resultan contrarias al interés público o a los derechos de los ciudadanos. En este caso, se consideró que mantener la anulación de los 208 votos perjudicaría injustamente a electores que habían actuado correctamente.

Recursos rechazados

Paralelamente, la Junta Electoral resolvió otros asuntos relacionados con el proceso electoral. Desestimó un recurso presentado por Inmaculada González López, quien solicitaba ser incluida en el censo electoral a pesar de no haber formalizado su matrícula antes de la publicación del censo provisional, tal como exigen las normas electorales universitarias.

También rechazó por prematuro un recurso de reposición presentado por Francisco Medina Díaz, miembro de una de las candidaturas, contra el acuerdo inicial sobre los votos de Odontología. El recurso se había interpuesto el 20 de octubre, antes incluso de que se publicara oficialmente el acuerdo impugnado, lo que lo convertía en un recurso extemporáneo que no podía ser admitido a trámite.

Además, la Junta estableció criterios detallados sobre qué motivos justifican la ausencia de los miembros designados para las mesas electorales. Entre las causas aceptadas figuran citas médicas, bajas parentales, viajes programados o contratos de prácticas en empresas, siempre con la correspondiente acreditación. Por el contrario, se deniegan las solicitudes basadas en tener clases o presentación de trabajos de fin de grado, por considerar que existen mecanismos para cambiar las fechas.

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