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29 marzo, 2024
ColaboradoresAM

Ocultar la laboralidad con un voluntariado

“Estoy a punto de incorporarme a una nueva empresa. He superado las pruebas selectivas de personal y creen que mi perfil es el que necesitan. Sin embargo, la dirección de la empresa reconoce que no sabe cómo empezar a retribuirme y menos aún asegurarme un salario a corto plazo. Mientras tanto, me proponen un acuerdo de voluntariado. Antes de firmarlo me gustaría saber qué significa esto”

A primera vista, no parece descabellado pensar que el acuerdo de voluntariado busca simplemente no asumir la cotización del trabajador. Estaríamos ante un ejemplo más de fraudes a la Seguridad Social.

Es más, me temo que esta empresa no tiene la condición de ONG y, según se recoge en la propia Ley 45/2015, de 14 de octubre, que define a la acción del voluntariado, esta solo tiene cabida cuando se desarrolle a través de entidades de voluntariado y con arreglo a programas concretos. Por supuesto, todos coincidimos en que este nuevo empleado debería recibir su correspondiente salario como contraprestación por las funciones que realice en el seno de la empresa, funciones que deben entenderse, y esto es importante, sin carácter solidario. Tampoco encontramos indicios, a priori, de hallarnos ante un supuesto de práctica laboral u otra fórmula orientada a la acumulación de méritos. Entonces, ¿qué consecuencias trae consigo la firma de un acuerdo de voluntariado, estamos ante una relación laboral común o no?

Ya adelantamos que en el marco de esta desdibujada expresión del voluntariado, NUESTROS TRIBUNALES adoptan posturas enfrentadas, sin fijar una solución única, por lo que solo podemos limitarnos a exponer cada una de ellas. De esta manera, la aparente inseguridad jurídica que se desprende de esta situación, hace que le otorguemos la máxima importancia a la práctica de la prueba.

Por un lado, parte de la jurisprudencia se decanta por considerar a este acuerdo como aquella manifestación de las partes que tiene como único objetivo el aclarar que la naturaleza de la relación no es laboral, que de antemano ya no la era, pero que una vez firmado no hay duda de que se rompe la presunción de laboralidad (Art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores). Vendría a identificarse con aquellos trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. O en otras palabras, que con su firma tan solo se reafirma la no laboralidad de la relación, de modo que la carga de la prueba recaerá sobre aquel que entienda lo contrario. Es decir, si este nuevo empleado observa que su verdadera relación laboral está camuflándose bajo este acuerdo, será él quien deberá demostrarlo.

Por el contrario, para avivar más el fuego, existen sentencias que, alejándose del criterio anterior, afirman que la existencia de un acuerdo de voluntariado no puede impedir por sí mismo que una relación se califique como laboral si todas las notas que rodean a las supuestas figuras “empresario y trabajador” apuntasen a ello. Mi opinión se asemeja más a esta segunda interpretación. Una relación de ajeneidad, dependencia y retribución no se identifica por el nombre que las partes quieran ponerle, sino que dependerá de cómo sea realmente en la práctica.

Viendo que el acuerdo de voluntariado da mucho juego, termino recordando el título de esta película: “Los Ilusionistas: Nada es lo que parece”.

Seguimos en contacto en @vistadpajaro


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