No cabe duda que la posible reforma de la Constitución Española marcó buena parte del debate político en la pasada campaña electoral y en el actual proceso de conformación de Gobierno, para el que el líder del PSOE, Pedro Sánchez, se someterá la próxima semana al primer debate de investidura tras las pasadas elecciones del 20 de diciembre. Una reforma constitucional que planea en el Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso que hoy mismo han firmado Pedro Sánchez y el líder de Ciudadanos, Albert Rivera.
Coincidiendo en el tiempo, en la jornada de hoy el ex decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la UCO y actual vicerrector de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social de la UNIA, Miguel Agudo, ha presentado en Sevilla su informe Reforma Constitucional y nuevo paradigma del Estado Social: de la ordenación contingente a la organización consciente del bienestar, elaborado por encargo del Centro de Estudios Andaluces -dependiente de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía-.
En este estudio, el también profesor titular de Derecho Constitucional de la UCO y experto en la materia señala la necesidad de impulsar políticas públicas sociales e internacionalizar el modelo de Estado social, abordando cuáles serían las reformas necesarias en la Carta Magna para garantizar y proteger el ya denominado Estado del bienestar ante crisis económicas.
En concreto, este informe se ha presentado en la Casa de la Provincia de Sevilla, en el marco de un seminario donde se han abordado las reformas necesarias en la Constitución Española para blindar el Estado social, ya que «si hemos reformado recientemente el artículo 135 para garantizar el pago de la deuda; también podemos blindar aspectos como la educación, la sanidad y la renta mínima», como afirma Miguel Agudo en la siguiente entrevista.
Evidentemente, un tema capital en el debate político actual, pero ¿cómo y cuándo se gesta este informe?
El informe parte de un encargo del Centro de Estudios Andaluces a mediados de 2015, que me encarga la redacción de un estudio en torno a la reforma constitucional en la parte que tiene que ver con el Estado social, un área que vengo trabajando desde hace más de una década (Miguel Agudo publicó ya en 2006 un primer libro sobre la cuestión, Estado Social y Felicidad), abordando el desarrollo actual del Estado social y los derechos fundamentales en el Estado Constitucional, entre otros temas.
El informe plantea las reformas necesarias para blindar el Estado social y garantizarlo ante situaciones de crisis. Ahora bien, ¿qué diferencia hay, a su juicio, entre Estado social, que ya aparece en el artículo 1 de la Constitución, y Estado del bienestar?
Realmente, Estado social y Estado del bienestar son dos términos que describen una única realidad, que se podría definir como el poder organizado y usado deliberadamente a través de la política y la administración en un esfuerzo para modificar el juego de las fuerzas del mercado al menos en tres direcciones: primera, para garantizar a los individuos y familias una renta mínima independientemente del valor de mercado de su trabajo o su propiedad; segunda, reducir la amplitud de la inseguridad para facilitar a individuos y familias satisfacer ciertas contingencias sociales -por ejemplo, enfermedad, vejez y desempleo- que de lo contrario conducen a crisis individuales y familiares; y tercera, para asegurar que a todos los ciudadanos sin distinción de estatus o clase les sean ofrecidos los mejores estándares disponibles en relación a cierta gama acordada de servicios sociales. Cuando se le enfoca desde el campo del Derecho Constitucional, se le llama Estado social, y cuando el enfoque proviene de la Ciencia Política se le denomina Estado del bienestar.
Entrando ya en el informe, ¿qué principales líneas plantea dentro de ese nuevo paradigma del Estado social y con vistas a la reforma de la Constitución Española?
En el informe defiendo que el Estado social nace conceptualmente a principios del siglo XX, pero que no es hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando pega un salto, cuando se intuye, contextualizándose en ese momento histórico, la importancia de defenderlo adecuadamente, sobre todo en aquellos aspectos más vulnerables en momentos de crisis. Temas como la educación, la sanidad y la seguridad social, que en definitiva dependen de los recursos del Estado.
En el caso de la Constitución Española, y si hemos reformado recientemente el artículo 135 (en septiembre de 2011, reforma por la que se estableció la prioridad absoluta para el pago de la deuda), también podemos blindar aspectos como la educación, la sanidad y la renta mínima; pivotando todo ello en torno al principio de cohesión social, es decir, garantizando a todos los derechos sociales que nos permitan tener una vida digna.
Derechos como la Seguridad Social o políticas públicas de vivienda, que no sólo dependen del Estado central, sino que también tienen que ver con lo que podríamos denominar estado social autonómico, en la medida en que muchos de estos temas son actualmente competencia de las Comunidades Autónomas en nuestro ordenamiento constitucional. En este sentido, y entre otras reformas, es fundamental que la Constitución incluya la necesidad de fijar estándares de financiación equilibrados para todas las Comunidades, dentro de unos niveles de equiparación razonables.
El informe habla de un decálogo de reformas y propuestas de modificación. ¿Cuáles serían las más importantes?
Entre estas diez reformas, podríamos resaltar el citado principio de cohesión social, constitucionalizándolo al mismo nivel que el resto de principios que conforman la Carta Magna, que si bien no tienen una traducción en algo que podamos concretar, sí emanan luego hacia abajo a la hora de aprobar leyes, interpretaciones judiciales, etc. Un principio que podría incluirse en el artículo 1, en el artículo 9.2, o en todo caso en el Título Preliminar de la Constitución; ya que el informe tampoco entra a indicar directamente el artículo en cuestión que debería ser reformado.
En segundo lugar, el blindaje financiero del Estado social, garantizando una financiación suficiente a las Comunidades Autónomas, que en este caso sí parece que su inclusión en el artículo 135 sería lo ideal, en la medida en que con su reforma esta puerta ya se ha abierto. En tercer lugar, la educación, donde propongo que se incluya el principio de una educación de calidad y el principio del esfuerzo. Y la importancia de la educación permanente, superando la barrera que parece que ahora existe entre formación y mundo laboral. Respecto al principio del esfuerzo, un esfuerzo exigible a todos, no sólo para los poderes públicos, sino para los agentes educativos, el individuo y su entorno.
De la importancia de la cultura y del valor del esfuerzo y del mérito viene hablándose también a raíz de la crisis económica, pero ¿qué entender exactamente por educación de calidad? ¿Es que la educación actual no es de calidad?
El principio de educación de calidad tiene más que ver con la necesidad de una evaluación continua y de calidad de las políticas educativas públicas y de la administración educativa. De igual manera, en este decálogo de reformar también podemos destacar incluir el derecho a la salud, que hoy por hoy no está constitucionalizado como derecho fundamental. Sí lo está de hecho, pero no de derecho. Y salud entendida también no sólo como asistencia sanitaria, sino como políticas de prevención por parte de los poderes públicos. Asimismo, reconocer constitucionalmente la función social del derecho a disfrutar de una vivienda digna. Y otra reforma muy importante sería incluir la claúsula de no regresividad de los derechos sociales. Es decir, que el Estado quizá no pueda mejorar estos derechos por falta de recursos, pero alcanzado un nivel, tampoco puede ir para atrás.
Reformas para garantizar el Estado social, pero ¿cómo casar, de reformarse la Carta Magna, esa garantía constitucional fija o estructural con una crisis de deuda o de financiación pública coyuntural debido a diversos factores como situación global de los mercados financieros, bajada del nivel de actividad nacional y menos ingresos vía impuestos, primas de riesgo, etc.?
A través del blindaje presupuestario, utilizando la misma técnica, pero con muy distinto fin, contenida en el reformado artículo 135 de nuestra Constitución, de aquellos gastos que hagan real un estándar común, decidido de acuerdo con todas las Comunidades Autónomas, y sostenible en el tiempo de las prestaciones sociales que hagan efectivos los derechos sociales fundamentales.
En la pasada campaña electoral y en el actual proceso de conformación del Gobierno central casi todos los partidos han hablado, de una u otra forma, de reformar la Constitución. ¿Algún partido o representante político se ha puesto en contacto con usted para interesarse por este informe?
Este informe se hace a propuesta del Centro de Estudios Andaluces, fundación adscrita a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. Espero que ayude a seguir reflexionando sobre la conveniencia y oportunidad de modificar la Constitución.
Como experto, ¿qué valoración le merecen las distintas propuestas de reforma constitucional que se están planteando, tengan que ver o no con el Estado social?
Creo que parece inevitable acometer una profunda reflexión sobre la necesidad de reformar intensamente nuestra Constitución en relación a aspectos tales como el modelo territorial, la mejora de la representatividad política, la inclusión de determinados derechos, la reforma del Senado, la inclusión del hecho europeo y, por supuesto, reformas que hagan posible que nuestro modelo de Estado social pueda consolidarse y blindarse constitucionalmente.
La reforma del controvertido artículo 135 que ha mencionado antes ¿es a su juicio un artículo a favor o en contra del Estado social o de bienestar? Lo comento porque en la exposición de motivos de la reforma de este artículo se habla de que se «persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria (…) y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país».
En nuestro país, la reforma constitucional de septiembre de 2011 ha sido una ocasión perdida para relacionar Política y Constitución con una visión más amplia, pues se ha enfatizado en la necesidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución; de reforzar el compromiso de España con la Unión Europea; y, al mismo tiempo, de garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. En cambio, no se han incluido referencias expresas al correlato derivado del objetivo comunitario de fomentar la cohesión económica, social y territorial en Europa, así como la solidaridad. En otras palabras, se ha perdido la oportunidad de incluir referencias expresas al modelo social europeo, de blindar a nivel constitucional el Estado social ligándolo al principio, no sólo de estabilidad presupuestaria, sino también al que supone hacer real los fines y objetivos propios de este modelo de Estado, los principios de solidaridad y cohesión social.