En la Universidad de Jaén, la figura del Defensor Universitario, se creó en 2005 y se aprobó su reglamento de funcionamiento en el Claustro Universitario del 20 de abril 2006, en este último se expone en su artículo 1 que: “El Defensor Universitario es la persona comisionada por el Claustro Universitario para velar por los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universidad de Jaén.”
También se expone en este reglamento que sus actuaciones estarán regidas por los principios de imparcialidad y autonomía. Así como el Defensor Universitario garantizará la confidencialidad de la información y guardará estricta reserva con los asuntos que ante el mismo se tramiten.
Dicho esto y si no se cuenta con alguna explicación adicional, es lógico que puedan surgir dudas sobre esta figura, ya que dentro de la comunidad universitaria es relativamente nueva y su actividad, por su propia naturaleza, discurre de forma discreta.
Como he mencionado antes el Defensor Universitario es un comisionado de Claustro para garantizar su independencia, autonomía e imparcialidad. No es por lo tanto un órgano ejecutivo, ni sus resoluciones son vinculantes.
El trabajo del Defensor Universitario puede y debe ayudar en la solución de los conflictos que puedan surgir en la Universidad, promoviendo acciones que contribuyan a la mejora de la actividad universitaria, tales como, informar ante las consultas acerca de cómo ejercer tus derechos o como resolver conflictos, atender las quejas que se formulen por los miembros de la comunidad universitaria, facilitar procedimientos de mediación o conciliación ante la aparición de un conflicto, formular propuestas de mejora o informar anualmente al claustro.
La apelación al Defensor Universitario se entiende como último recurso dentro del ámbito universitario, es decir, como el recurso al que se puede acudir cuando los conductos reglamentarios de atención y solución de problemas existentes ya se han agotado.
por Francisco Baena Villodres
Defensor Universitario de la UJA