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26 abril, 2024
General

Un paso más cerca de la convalidación de estudios entre España y Argentina

convalidación de estudios entre España y Argentina

La convalidación de estudios en el extranjero suele ser un quebradero de cabeza cuando no se trata de países de la Unión Europea. Para facilitar este trámite ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, y la ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Susana Malcorra han firmado dos acuerdos específicos en materia de reconocimiento de títulos académicos.

El primero de ellos para el nivel universitario y otro para los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Post Obligatoria y Educación Superior no Universitaria de España, y de Educación Primaria, Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, y la Educación Superior (a excepción de la Educación Universitaria) de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes. Según estos acuerdos, ambos países reconocerán los estudios completos de estos niveles educativos a través de sus correspondientes Títulos o Certificados oficialmente reconocidos.

En el caso de la Educación no universitaria, este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la parte que otorgue el reconocimiento.

Reconocimiento de estudios de Educación Superior

En cuanto a la Educación Superior, el reconocimiento de los títulos, diplomas y grados procederá sin exigencias de otros requisitos académicos siempre que:

  1. Cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación: en la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y en España, el Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
  2. Las titulaciones guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, sus alcances, perfil profesional y competencias adquiridas, de acuerdo con los planes de enseñanza y normativa vigentes.
  3. En aquellos supuestos en que la profesión a la que dé acceso el título objeto de reconocimiento tenga implicaciones para la salud, las competencias profesionales acreditadas por el título se encuentren debidamente actualizadas.
  4. En aquellos supuestos en que el título no dé acceso a profesión regulada el reconocimiento se realizará exclusivamente respecto del nivel académico acreditado.

También se reconocerán de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores los títulos oficiales españoles de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales existente en España hasta la reforma de Bolonia, en los que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Del mismo modo, afecta a los títulos universitarios argentinos determinados en la nómina restrictiva a la que se refiere el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, que hayan sido emitidos con anterioridad a la existencia de la CONEAU y que cuenten con el correspondiente reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina.


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