Según han informado desde el equipo de Julieta Mérida, candidata al Rectorado de la Universidad de Córdoba en las presentes elecciones, la Comisión Electoral UCO ha estimado “íntegramente” la reclamación presentada esta semana por la candidata ante el “incumplimiento de la normativa electoral y de la legislación de protección de datos por parte de un miembro de la candidatura de Manuel Torralbo”.
En dicha valoración emitida por la Comisión Electoral UCO, por razones de privacidad y cortesía académica, se ha tachado el nombre del profesor en la copia de la resolución de este órgano de la institución cordobesa. Un texto en el que “a la vista de la reclamación presentada […] de actuaciones que incitan a graves incumplimientos de la legalidad”, informan al profesor de la UCO en cuestión que “es competencia de la Comisión velar por el correcto desarrollo de las campañas electorales”.
Pronunciamiento de la Comisión Electoral UCO
El documento de la Comisión Electoral UCO apunta que, de conformidad con el Reglamento Electoral de la Universidad de Córdoba, “son los órganos de gobierno, que convocan el proceso electoral, los competentes para realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los electores sobre las distintas fases de la convocatoria electoral, así como para fomentar la participación, pero sin influir bajo ningún concepto en la orientación del voto de los electores”.
Así, en su cuarto punto, señala que “visto que el contenido del correo electrónico se excede al asumir competencias que corresponden al órgano de gobierno convocante […]”, la Comisión Electoral acuerda solicitar a este profesor “que se abstenga de continuar con la realización de actuaciones que son propias del rector de esta Universidad”, de conformidad con el artículo 26 del citado Reglamento.
De este modo, tras esta petición por parte de la Comisión Electoral UCO hacia el profesor implicado, también le han indicado que “los medios para la realización de la campaña electoral son los tablones de anuncios y los locales de uso común de la Universidad y la página web del respectivo ámbito de convocatoria”. Además, recalcan que la autorización de la Comisión Electoral para la utilización del correo electrónico es “exclusivamente para la remisión de propaganda y programas electorales”.
Por tanto, ante tal situación, han decidido “poner en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Córdoba la actuación realizada por el profesor XXXXXX al proponer a los destinatarios del correo remitido acceder a los correos del alumnado por las herramientas Moodle o SIGMA”.